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Resolución RG 3384 Modifica RG 830 a partir del 01/06/2016

A partir del 01/06/2016, la resolución RG 3384 modifica la RG 830, según se detalla a continuación:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión “DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)” por la expresión “CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)”.

2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.

3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CIEN PESOS ($ 100.-”) por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)”.

4. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.

5. Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.

6. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Ver Anexo