La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019 para Responsables inscriptos y Exentos.
Las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4597/2019 entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:
- Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
- A partir del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico.
- A partir del período junio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en marzo de 2020. - A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en abril de 2020. - A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en mayo de 2020. - A partir del período septiembre de 2020: para el resto de los responsables inscriptos en el IVA. Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en julio de 2020.
- A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.
Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
- Modificaciones establecidas por el Artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
- Modificaciones establecidas por el Artículo 19 para el Titulo II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.
NOTA: Para proceder a la adhesión opcional anticipada, se deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”
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