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Resolución RG 4892/2020 - Impresión Código QR en Facturas Electrónicas

ARTÍCULO 1°.- Establecer para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).
La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

ARTÍCULO 2°.- Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información aludida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

ARTÍCULO 4°.- Eliminar el último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

1.1. Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.

1.2. Superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.

1.3. Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior o igual a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.

2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

Resolución Completa

Especificaciones Técnicas