De acuerdo al Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que desarrollan actividades en CABA (RG 352/2022 AGIP), desde 01/01/2023, establece lo siguiente:
- Contribuyentes locales: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior (2022) ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 500.000.000, siempre que el impuesto determinado hubiese superado los $ 24.000.000, ya que entendemos que son agentes de recaudación de dicho impuesto.
- Se fija en $ 10.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a percepción.