Mediante la RN 18/2023 ARBA actualiza los importes mínimos estableciendo:
- A los efectos de practicar la percepción, el importe deberá ser igual o superior a la suma de $ 3.500. Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa” (*), definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo. (Art. 343 DN “B”1/2004) (Antes $ 200)
- A los efectos de practicar la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto $ 19.000. (Art. 410 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)
- Empresas de Construcción y Entidades de Seguros no corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a $ 19.000. (Art. 426 y 428 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)