Mediante la presente se adecúan las normas de facturación con relación a la emisión de comprobantes de venta en moneda extranjera.
- Se modifica la Resolución General N° 1.415, referida al régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, estableciéndose que en los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado. Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
- En relación a la Resolución General 4.291, referida al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, se dispone que cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior. En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
- En relación a la Resolución General 3.561, referida al régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales, se dispone que los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
- Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.
- Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025.
- Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 5 de marzo de 2025.
- Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos -Resolución General N° 5.198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente.